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La arquitectura de la Convención Constitucional

Carolina Garrido. Presidenta, Asociación Chilena de Ciencia Política / Red de Politólogas

 

El sistema para elegir a quienes compondrán la Convención Constitucional es el mismo que rige las elecciones de diputados/as. Es decir, un sistema proporcional con método D’Hont que asigna los asientos por listas (o pactos electorales), luego por partido y, finalmente, por las candidaturas más votadas al interior de cada partido. Los convencionales serán electos en 28 distritos que eligen entre 3 y 8 personas.

Sin embargo, hay tres reformas constitucionales que diferencian el sistema: la paridad, los independientes y los escaños reservados para pueblos indígenas.

La paridad quedó asegurada tanto de “entrada” (candidaturas) como de “salida” (resultado). Respecto a la entrada, las listas de candidaturas por distrito deben ser paritarias (listas pares) o tener equilibrio de género (listas impares). Además, deberán ser encabezadas por una mujer y, luego, ordenadas sucesivamente de manera alternada entre hombres y mujeres. Respecto a la salida, la reforma estableció dos cosas. Primero, el resultado también debe ser paritario en los distritos con un número par de escaños o tener equilibrio de género en los que elijan un número impar. Segundo, se definió una “corrección” para garantizar dicho resultado. Por ejemplo, si en un distrito donde se eligen cuatro personas hubieran salido preliminarmente electos tres hombres y una mujer, la “corrección” implicaría que el hombre menos votado de los tres debe ser reemplazado por la mujer más votada de su mismo partido.

Otra reforma relevante fue la que mejora las condiciones para que compitan independientes, es decir, personas que no militan en partidos políticos. Por un lado, sólo deberán reunir el 0,2% de firmas para poder inscribir su candidatura, porcentaje correspondiente a las personas que votaron en la elección de 2017 de diputados/as del distrito donde quieran competir. Por el otro lado, podrán unirse y conformar una lista de independientes, la que sólo necesitará el 0,4% de firmas para inscribirse.

Por último, el Congreso aprobó una norma que establece que de los 155 escaños de la Convención Constitucional, 17 estarán reservados para los pueblos indígenas (7 para el pueblo mapuche, 2 para el pueblo aymara y 1 para el el resto de los 8 pueblos). Para esto, se descontó un asiento en 17 de los 28 distritos que existen. Por ejemplo, el distrito 10 que elegía 8 convencionales, ahora elegirá 7. Esos 17 escaños conformarán un distrito nacional, en el cual podrán votar las personas que se inscriban previamente en un padrón indígena. De esta forma, obtendrán escaños las primeras mayorías individuales de cada pueblo y los escaños reservados también deberán cumplir con el criterio de paridad. Asimismo, como las candidaturas indígenas son individuales y no por lista, cada candidatura deberá presentarse acompañada por un reemplazante del sexo opuesto para poder implementar una posible corrección. En otras palabras, si las dos candidaturas aymaras más votadas fueran hombres, el menos votado deberá ser sustituido por su reemplazante femenino.

Tres reformas que nos permiten avanzar en tener un órgano constitucional más diverso y representativo de la sociedad.

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